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martes, 5 de abril de 2016

EL SALTIMBANQUI JURÍDICO DEL OPUS DEI

Polemica ha suscitado el Opus Dei en cuanto a que un cardenal escribiera sobre la Prelatura de marras y el otrora Portavoz del Vaticano Joaquín Navarro Valls (numerario del Opus Dei), defendiendo su casa (la noticia puede leerse AQUÍ).
 
Mención particular merece uno de los comentaristas de la noticia, que afirmó
El motu Propio Ecclésiæ Sanctæ entonces vigente disponía que la creación de prelaturas personales era competencia de la Santa Sede oídas previamente las conferencias episcopales afectadas.
Pues bien, el 12 (sic) de febrero de 1979 el Opus Dei presenta formalmente su petición al Papa y en su “appunto per il Santo Padre, número 8, se deshace en argumentos pidiendo que no se solicite el parecer de las conferencias episcopales afectadas.
Se les pidió por la Congregación de obispos que aportarán documentación complementaria y en su “estudio” de 23 de abril de 1979, número 18, volvió a insistir en aquellos argumentos (corregidos y aumentados) pidiendo que no se consultase a las conferencias episcopales.
Ambos documentos “appunto” y “estudio” pueden consultarse como anexo 61 y anexo 63 en el apéndice documental del libro “oficial” de la prelatura “El itinerario jurídico del Opus Dei” de Fuenmayor, Gómez e Illanes.

Así mismo, al menos en el caso español, no se cumplió el tema ni pudieron manifestar su parecer, según noticias que a lo mejor usted tampoco tenia, por lo que difícilmente podrían manifestarse en un sentido o en otro.
El Código de Derecho canónico de 1983 trata a las Prelaturas Personales de la siguiente manera:
TÍTULO IV
DE LAS PRELATURAS PERSONALES (Cann. 294 – 297)
294 Con el fin de promover una conveniente distribución de los presbíteros o de llevar a cabo peculiares obras pastorales o misionales en favor de varias regiones o diversos grupos sociales, la Sede Apostólica, oídas las Conferencias Episcopales interesadas, puede erigir prelaturas personales que consten de presbíteros y diáconos del clero secular.
 
295 § 1. La prelatura personal se rige por los estatutos dados por la Sede Apostólica y su gobierno se confía a un Prelado como Ordinario propio, a quien corresponde la potestad de erigir un seminario nacional o internacional así como incardinar a los alumnos y promoverlos a las órdenes a título de servicio a la prelatura.
  
§ 2. El Prelado debe cuidar de la formación espiritual de los ordenados con el mencionado título así como de su conveniente sustento.
 
296 Mediante acuerdos establecidos con la prelatura, los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal; pero han de determinarse adecuadamente en los estatutos el modo de esta cooperación orgánica y los principales deberes y derechos anejos a ella.
 
297 Los estatutos determinarán las relaciones de la prelatura personal con los Ordinarios locales de aquellas Iglesias particulares en las cuales la prelatura ejerce o desea ejercer sus obras pastorales o misionales, previo el consentimiento del Obispo diocesano.
 
De ello podemos sacar en limpio lo siguiente:
  • Las Prelaturas son en principio conformadas por clérigos que están incardinados en una diócesis, lo cual no obsta la creación de seminarios propios para la Prelatura.
  • Los laicos colaboran en las actividades pastorales de la Prelatura en virtud de acuerdos suscritos por la Prelatura y la diócesis o conferencia episcopal interesada, mas no cuentan con jurisdicción ordinaria directa sobre los fieles. Dicho de otra manera, son “sine pópulo”.
Algo curioso es el hecho de que el CIC wojtyliano incluyera el capítulo de las Prelaturas Personales en la parte I (De los fieles cristianos) del Libro II (Del Pueblo de Dios) del citado corpus normativo, en lugar de situarlo en la parte II (De la constitución jerárquica de la Iglesia). Precisamente porque no son territorios, sino fueros personales de carácter pastoral en favor de los laicos.
  
Los obispos españoles no fueron consultados sobre el asunto, sino que se les informó a posteriori de la decisión tomada. Este y otros fallos en el procedimiento provocaron, a pesar de la indudable decisión de Juan Pablo II en favor de la creación de la Prelatura, el cese, 16 meses más tarde, en abril de 1984, del Prefecto que tramitó el asunto, el Cardenal Sebastiano Baggio, que después de haber dirigido durante 11 años la importantísima Congregación para los Obispos, fue relegado a presidente de la Comisión Pontificia para el Estado de la Ciudad del Vaticano y Cardenal Patrono de la Soberana Orden Militar de Malta. Una típica situación de Promoveátur ut amoveátur (o Principio de incompetencia de Peter, en términos empresariales y burocráticos)

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Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)